1a. LXII/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ACUMULACIÓN DE JUICIOS. PRESUPUESTOS MATERIALES PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1314
La facultad de concentrar en un mismo proceso diversas pretensiones o acciones no es irrestricta, su procedencia está sujeta a la satisfacción de ciertos presupuestos materiales, a saber: requiere una identidad subjetiva (coincidencia jurídica entre las partes y el carácter o calidad con que intervienen en el proceso), la competencia del órgano jurisdiccional, así como homogeneidad procedimental (que las acciones deban sustanciarse a través de juicios de la misma naturaleza) y que las pretensiones no se contradigan o se excluyan mutuamente. De lo anterior se desprende que el sistema de acumulación de pretensiones en el derecho procesal civil federal exige compatibilidad procesal y material de las acciones entre sí, de manera que, cuando el trámite de una y otra sean irreconciliables, no será válido decretar la acumulación.
PRIMERA SALA
Precedentes
Apelación 3/2019. HYCSA Edificaciones y Proyectos, S.A.P.I. de C.V. 15 de mayo de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien indicó que está con el sentido, pero en contra de las consideraciones, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.