XI.2o.38 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS Y GASTOS EN MATERIA MERCANTIL. LA RESOLUCION QUE DECIDE EL INCIDENTE DE, ES APELABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 810
Aun cuando el incidente de costas y gastos prepara la ejecución de la sentencia que condena al pago de las mismas, debe tenerse en cuenta que los fallos dictados en dicha incidencia no son en realidad los que se dictan para la ejecución de esa sentencia, ya que el incidente de costas tiene una tramitación especial reglamentada por los artículos
1085 y 1089 del Código de Comercio
, y conforme a lo dispuesto en el artículo
1088
en íntima relación con el diverso
1341
del mismo ordenamiento jurídico, procede el recurso de apelación en contra de la sentencia que decida el referido incidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (Improcedencia civil) 212/95. Jorge Ibáñez Brambila. 18 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 49, tesis por contradicción 1a./J. 8/95 de rubro "
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE
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