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VII.2o.T.222 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBE SUSTANCIARSE PARA RESOLVER LAS DEMANDAS EN LAS QUE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS RECLAMEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, INCISO H), DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, INCLUSO CUANDO EXIJAN EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES ACCESORIAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO (INTERPRETACIÓN DE LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4611

Precedentes

Amparo directo 666/2018. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Amparo directo 877/2018. Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez. Amparo directo 32/2019. Pemex Exploración y Producción. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Nota: Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 394/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 413/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir cuestiones fácticas y jurídicas diferenciadas que influyeron de manera determinante en las conclusiones de los órganos colegiados que participaron en la denuncia. Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 414/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir cuestiones fácticas y jurídicas diferenciadas que influyeron de manera determinante en las conclusiones de los órganos colegiados que participaron en la denuncia. Por ejecutoria del 8 de enero de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 423/2019, de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las soluciones jurídicas de las sentencias denunciadas partieron de problemas jurídicos diferenciados, en las que no existio un punto de derecho en común que debe ser unificado. Por ejecutoria del 8 de enero de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 424/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los órganos colegiados contendientes no analizaron un punto de derecho en común que deba ser unificado. Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/12 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de octubre de 2025 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 2, octubre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 516, de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBE SUSTANCIARSE PARA RESOLVER LAS DEMANDAS EN LAS QUE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS RECLAMEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, INCISO H), DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, INCLUSO CUANDO EXIJAN EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES ACCESORIAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO.”

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