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2a./J. 108/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

VALOR AGREGADO. LA ENTREGA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN AL MUNICIPIO U ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DE SINALOA CONSTITUYE UNA DONACIÓN Y, POR TANTO, NO ESTÁ GRAVADA POR LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NI PROCEDE EL ACREDITAMIENTO O LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO TRASLADADO AL FRACCIONADOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012, 2013 Y 2014).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2582

Precedentes

Contradicción de tesis 139/2018. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, los Tribunales Colegiados Vigésimo, Décimo Octavo y Décimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 12 de junio de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek, quien manifestó que formularía voto concurrente. Disidente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fanuel Martínez López. Criterios contendientes: El sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 329/2015, el sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 338/2017, el sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 366/2016, el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 162/2017, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 329/2017 (cuaderno auxiliar 494/2017). Tesis de jurisprudencia 108/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve.