XI.2o.34 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DECLARACION MINISTERIAL. EN MATERIA CIVIL CONSTITUYE SOLO UN INDICIO Y NO PUEDE CONSIDERARSE UNA PRESUNCION HUMANA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 814
Es inexacto que la declaración ministerial de una persona constituye una presunción humana, ya que en términos de lo dispuesto en el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, hay presunción humana cuando de un hecho debidamente comprobado se deduce otro como consecuencia lógica de aquél, requisito que no reúne una declaración ministerial, porque la misma no puede servir de antecedente válido para llegar a determinada conclusión; y por tanto, sólo puede considerarse como un indicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/95. Agustín Aparicio Jacobo. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretaria: Elsa Hernández Villegas.