XI.2o.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DECRETO LEGISLATIVO, PARA SU IMPUGNACION DEBEN SEGUIRSE LAS MISMAS REGLAS DEL AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 814
Siendo el decreto legislativo un conjunto de disposiciones generales, abstractas, creadoras, modificativas y extintivas de situaciones jurídicas establecidas, expedidas por el Poder Legislativo, tal instrumento normativo encuadra dentro de la connotación genérica de "leyes", que emplea el artículo
1o. de la Ley de Amparo
, como materia de controversia en el juicio constitucional. Luego, si un decreto de esa naturaleza se tilda de anticonstitucional, deben aplicarse para su impugnación las mismas reglas que rigen en el amparo contra leyes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (Improcedencia) 231/95. Julio César Morales Calderón. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.