VI.2o.80 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELINCUENTE PRIMARIO, LA CALIDAD DE. DEBE TOMARSE EN CUENTA AL INDIVIDUALIZAR LA SANCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 815
De la interpretación de los artículos 72, 73 y 74 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que los Jueces deben realizar una adecuada individualización de las sanciones previstas en el ordenamiento legal citado, para lo cual tomarán en cuenta la conducta precedente de quien resulte responsable de un hecho delictuoso; por tanto, es evidente que la calidad de delincuente primario es un elemento que deben tomar en consideración los Jueces para individualizar la sanción y el hecho de que contra aquél se sigan distintos procesos, si éstos no han concluido, tal circunstancia no ocasiona que se le tenga por reincidente en hechos delictuosos, pues no se ha establecido aún su responsabilidad penal para considerarlo con tal carácter.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/96. Reyes Méndez Algomeda. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.