XX.73 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE ROBO. SI EL QUEJOSO COMPRABA CAFE QUE PROVENIA DE UN PREDIO QUE FUE OBJETO DE DESPOJO POR LOS COACUSADOS, TAL CIRCUNSTANCIA NO ENCUADRA EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 816
Si la conducta delictiva que se le reprocha al quejoso, se hace consistir en que era una de las personas que compraban café que provenía de un predio que había sido objeto de despojo por los demás coacusados quienes cosecharon el citado producto, y que asimismo, dicho quejoso transportaba en su camión el café que compraba para luego venderlo a las bodegas cafetaleras, tal proceder así desplegado no puede ser constitutivo del delito de robo, pues es de explorado derecho que en tal ilícito, como en otros de naturaleza patrimonial se requiere el dolo directo y específico en la realización de la conducta, ya que no se surte el apoderamiento de una cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella conforme a la ley, porque el accionante constitucional no realizó actividad alguna de apoderamiento del producto citado, sino que éste le fue entregado como consecuencia de un contrato de compraventa, y la transportación de aquél fue hecha con la finalidad de, a su vez, venderlo a las bodegas respectivas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 420/95. Olimpo Lao González. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.