VI.2o.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. LA PREVENCION AL QUEJOSO NO IMPLICA LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 817
El auto que manda prevenir al quejoso para que subsane algún requisito omitido en su demanda de garantías, no implica que se haya admitido la misma puesto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
146 de la Ley de Amparo
, el cumplimiento de la prevención es condición para proveer sobre la admisión de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/96. Jorge Serrano Moreno. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.