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PC.III.P. J/20 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional, Penal

DEFENSA ADECUADA. NO PUEDE SER NOMBRADO DEFENSOR UN PROFESIONISTA EN DERECHO QUE TIENE EL CARÁCTER DE COINDICIADO DE LA PERSONA QUE LO DESIGNA EN LA MISMA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO ABROGADO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 883

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Tercer Circuito. 3 de diciembre de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados Adalberto Maldonado Trenado, Ricardo Delgado Quiróz y Manuel Cano Máynez. Disidente y Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Encargado del engrose: Adalberto Maldonado Trenado. Secretario: Francisco René Ramírez Marcial. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 255/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 283/2017 y 294/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2017, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito.

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