V.1o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. INCORRECTO DESECHAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 818
Si bien es cierto que al tenor de lo dispuesto por el artículo
208, del Código Fiscal de la Federación
, la demanda de nulidad debe indicar, entre otros datos, el domicilio fiscal del demandante, estableciendo dicho numeral como causa de desechamiento de la demanda la omisión de ese dato; empero, si en la demanda del juicio contencioso administrativo se precisó un domicilio, ello es suficiente para considerar satisfecho el requisito aludido si el domicilio indicado, fue el mismo en el que le fue practicada la notificación de la resolución demandada en el juicio fiscal, corriendo a cargo de la autoridad fiscalizadora, en todo caso, demostrar en el juicio que el indicado no es el domicilio fiscal del gobernado, por tener a su disposición la documentación comprobatoria respecto al domicilio fiscal que tiene registrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 707/95. Miguel Angel García Espinoza. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III-Abril, Segunda Sala, tesis
18/96
, página 140.