III.2o.A.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA EN LOS JUICIOS AGRARIOS. EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES SUPLETORIO RESPECTO DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 818
Aunque el artículo
170 de la Ley Agraria
ordena que el actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia, y que en este caso se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera concisa, tal precepto no establece cuáles son los requisitos, dentro de esa concisión, que deberá contener la demanda. Por tanto, para saber cuándo una demanda presenta irregularidades u omite "alguno de los requisitos previstos legalmente", es necesario acudir a la aplicación supletoria del artículo
322 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, conforme al artículo
167 de la misma Ley Agraria
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/95. Genoveva Neri Velasco. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Emilia Hortencia Algaba Jacquez.