XVI.1o.A.194 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL PLENO DE ESE ÓRGANO NO PUEDE HABILITAR LOS DÍAS QUE PREVIAMENTE HABÍA DECLARADO COMO NO LABORABLES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2265
Del artículo 58 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato se advierte que el Pleno de ese órgano jurisdiccional puede determinar qué días se suspenderán labores y, con base en esa facultad, aprueba su calendario oficial. Empero, dicha potestad no implica que también pueda habilitar los días que había declarado como no laborables, pues ello conlleva que corran los plazos procesales, lo cual atenta contra el derecho humano a la seguridad jurídica, el cual es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de manera que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica que propicie un estado de indefensión; es decir, su contenido esencial radica en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y de la actuación de la autoridad. Así, el hecho de que el Tribunal de Justicia Administrativa habilite mediante acuerdos días que previamente había declarado inhábiles, crea un ambiente de incertidumbre jurídica, dado que el particular no tiene la certeza de que el calendario oficial publicado a principios de año quede firme y no pueda modificarse con posterioridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/2019. Josefina Sánchez Zúñiga. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Claudia Alonso Medrano.