(IX Región)1o.19 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
CRÉDITOS OTORGADOS CON BASE EN LA LEY DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y SUS MUNICIPIOS. NO PUEDEN MODIFICARSE UNILATERALMENTE SUS TÉRMINOS POR DICHO ORGANISMO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE MARZO DE 2011).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1850
Conforme a la Ley del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios (vigente hasta el 22 de marzo de 2011), dicho organismo no está facultado para modificar unilateralmente los términos de los créditos otorgados con base en ese ordenamiento al celebrarse los contratos relativos con los trabajadores mencionados pues, en todo caso, aquél tiene a su alcance los medios legales para hacer valer la acción que estime pertinente ante la posible afectación a su patrimonio, y así otorgar a los beneficiarios del préstamo el derecho de audiencia previa, en tanto que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe hacerse justicia por propia mano.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 448/2018 (cuaderno auxiliar 373/2019) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Catalina Blackaller Dávila, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Angélica Villagómez Díaz.