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III.3o.T.49 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE LA TIENE POR NO PRESENTADA Y ORDENA SU ARCHIVO, POR SU NATURALEZA Y TRASCENDENCIA, DEBE SER FIRMADO POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA Y POR SU SECRETARIO, SALVO QUE NO CONCURRAN UNA VEZ CONVOCADOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1906

Precedentes

Amparo directo 150/2018. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Guadalupe Huízar Flores. Secretaria: Martha Leticia Bustos Villarruel. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/99, de rubro: "DEMANDA LABORAL. EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DEBE SER COLEGIADO, POR REGLA GENERAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 174, registro digital: 193707.

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