II.2o.P.A.27 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEPENDENCIA ECONOMICA EN MATERIA AGRARIA. COMO CAUSA DE LA SUCESION DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 820
La causa de sucesión consistente en la dependencia económica no queda justificada con documentales consistentes en autorización para inhumar a la titular del certificado de derechos agrarios, los comprobantes de gastos que se realizaron con tal motivo, y la atención médica, así como que nombró a la tercero perjudicada como segunda titular de un contrato de depósito bancario, circunstancia esta última que en modo alguno conlleva al reconocimiento de que la contraparte del quejoso dependiera económicamente de la de cujus ya que tal hecho sólo implica que en tal contrato de depósito bancario se le autoriza o faculta para disponer del numerario, pero de ninguna manera significa que la contratante fuera el único sostén o recurso con el que contara la tercero perjudicada para asegurar su subsistencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 418/95. Juan Rivero Sánchez. 14 de febrero de 1996. Mayoría de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Disidente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.