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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de julio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2007-SS en que participó el presente criterio.

I.4o.A.118 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
202066
Clave de tesis
I.4o.A.118 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 822

DERECHO DE PETICION. SERVIDOR PUBLICO EN FUNCIONES. SIEMPRE SERA AUTORIDAD CUANDO SE FORMULE UNA PETICION EN TERMINOS DEL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 822

Precedentes

Amparo en revisión 384/96. Director del Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Vallejo (UNAM). (Miguel Alberto Alvarado Gutiérrez). 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de julio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2007-SS en que participó el presente criterio.

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