XVII.1o.P.A.17 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
EDUCACIÓN INCLUSIVA. EFECTOS DE SU PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1917
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. VI/2019 (10a.), de título y subtítulo: "EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN IV BIS, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FORTALECER LA ‘EDUCACIÓN ESPECIAL’, VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA.", estableció que la educación especial no debe ni puede ser la estrategia en que el Estado Mexicano se base para lograr el acceso a una educación inclusiva, por el contrario, debe transitar progresivamente a la plena eficacia del derecho humano a ésta, lo cual resulta incompatible con el mantenimiento de un sistema de enseñanza general y otro de naturaleza segregada o especial. En ese contexto, el Estado debe emprender acciones concretas para poner fin a la segregación en los entornos educativos, garantizando que la enseñanza se imparta en aulas inclusivas y asegurarse de que todos los alumnos aprendan juntos. Por tanto, cuando en el juicio de amparo se reclama el incumplimiento de las autoridades educativas a su obligación de brindar educación inclusiva a un menor de edad, es dable conceder la protección constitucional para el efecto de que las responsables, en quienes recae la obligación de adoptar medidas "hasta el máximo de sus recursos disponibles", dentro del ámbito de sus funciones, ordenen la realización de ajustes razonables a los planes y programas de enseñanza para brindar al menor de edad quejoso el acceso a una educación inclusiva, a informarle a su familia, mediante un reporte mensual, sus necesidades, avance y desempeño y abstenerse de cobrarle cuotas de inscripción o de cualquier otra índole (de salón o grupo), o condicionar cualquier servicio educativo a pago alguno, en el caso de la educación pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 485/2018. 7 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.
Nota: La tesis aislada 2a. VI/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 1090, registro digital: 2019245.
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. III/2019 (10a.), de título y subtítulo: "EDUCACIÓN INCLUSIVA. ESTE DERECHO HUMANO PROHÍBE AL ESTADO SEGREGAR A LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 1092, registro digital: 2019247.