VI.2o.86 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DETENCION, ES LEGAL AUN CUANDO EL SUJETO ACTIVO SE ENCUENTRE INCONSCIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 823
De la interpretación armónica de los artículos
16 cuarto párrafo constitucional
, 67 y 110 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que la detención del sujeto activo de un hecho delictuoso realizada inmediatamente después de la ejecución del ilícito es legal, en virtud de que la disposición constitucional citada autoriza en ese caso a cualquier persona a llevar a cabo la detención; por tanto, la detención del sujeto activo en esas condiciones no infringe las disposiciones legales mencionadas aun cuando se encuentre inconsciente, por haber ingerido voluntariamente bebidas alcohólicas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/96. Pedro Martínez Flores. 29 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.