XX.86 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO, DEMANDA DE. NO PUEDE PROSPERAR SI EN ELLA NO SE EXPRESAN LOS HECHOS DE LA CAUSAL EN QUE SE FUNDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 824
Ninguna demanda de divorcio puede prosperar, si en ella no se expresan los hechos constitutivos de la causal o causales en que se funde, debiendo numerarlos y narrarlos sucintamente, para que la parte demandada tenga conocimiento de ellos y esté en condiciones de preparar su defensa, en razón de que en caso contrario, se le dejaría al demandado en estado de indefensión al no saber a qué circunstancia había de fijarse la litis.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 897/95. Francisco Velázquez Ramos. 3 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.