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I.7o.C.39 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

JUZGADOS EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS ORALES CUYA SUERTE PRINCIPAL SEA DESDE UN PESO HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3519

Precedentes

Amparo directo 184/2019. Tubos Monterrey, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Elisa Macrina Álvarez Castro. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo. Amparo directo 347/2019. Scotiabank Inverlat, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretaria: Brenda Castillo Muñoz. Nota: Por ejecutoria del 26 de mayo de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 566/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que en sesión de catorce de abril de dos mil veintiuno, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 482/2019, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 23/2021 (10a.), en la cual se abordó la problemática que se originó por la presente contradicción. Por ejecutoria del 18 de agosto de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 27/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que en sesión de catorce de abril de dos mil veintiuno, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 482/2019, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 23/2021 (10a.), en la cual se abordó la problemática que se origina por la presente contradicción consistente en determinar si el artículo 1390 Ter 1 conjuntamente con el numeral 1390 Bis, ambos del Código de Comercio, puede interpretarse en el sentido de que procede la vía ejecutiva mercantil oral tratándose de controversias fundadas en títulos ejecutivos cuya cuantía sea desde un peso hasta el límite establecido en el artículo 1339 del citado Código de Comercio o si por el contrario, la cuantía debe regirse conforme a lo que literalmente refiere el artículo 1390 Ter 1 citado. Por ejecutoria del 31 de agosto de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 278/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico quedó dilucidado por la propia Primera Sala en la contradicción de tesis 482/2019, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2021 (10a.) de rubro: "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. CUANTÍA PARA SU PROCEDENCIA.". La jurisprudencia indicada establece que la vía ejecutiva mercantil oral es procedente para aquellos asuntos cuya suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 del Código de Comercio para que un juicio sea apelable y hasta los cuatro millones, sin que se tomen en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la interposición de la demanda, debiendo actualizarse anualmente.