XI.2o.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTO PRIVADO QUE ES OBJETADO. PARA SU COTEJO DEBE PRECISARSE EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA EL ORIGINAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 827
El artículo
798 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que cuando una de las partes ofrezca como prueba una fotostática de un documento privado y ésta es objetada, podrá solicitar la compulsa o cotejo con el original para su perfeccionamiento, designando para ese efecto el lugar donde el documento original se encuentre; de donde se sigue que para cumplir con ese requisito no basta con que el oferente designe cualquier lugar, sino precisamente aquel donde el documento original se encuentre. Por tanto, si la parte demandada adujo que el original de determinado documento estaba en poder del actor, es indudable que debió señalar el domicilio de éste para que ahí se practicara el cotejo y si lo ignoraba, hacer dicha manifestación a la responsable y solicitar que a través del apoderado jurídico se le requiriera para que exhibiera ese documento, apercibido que de no hacerlo se tendría por cotejada la fotostática del mismo; sin embargo, como la oferente de la prueba en comento no procedió de esta manera, sino que para el cotejo de la aludida fotostática designó el domicilio que el apoderado jurídico del actor señaló para oír y recibir notificaciones personales en el juicio laboral, es evidente que no cumplió con la obligación que le impone el invocado precepto legal, y en esas condiciones no debe tenerse por cotejada la copia simple exhibida por la patronal oferente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/95. Andrés Avelino Gil Cárdenas. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretaria: Elsa Hernández Villegas.