V.1o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO DE BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. ES ILEGAL AUN CUANDO NO SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). RECTIFICACION DEL CRITERIO SOSTENIDO POR ESTE TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 831
El embargo sólo es legítimo cuando recae en bienes del deudor y no en los que ya salieron de su patrimonio, aun cuando éstos (inmuebles) no se encuentren inscritos a favor del nuevo dueño, pues esta inscripción sólo tiene efectos declaratorios y no constitutivos de derechos. El embargo no constituye un derecho real sobre los bienes embargados, sino que únicamente otorga un derecho personal sobre los bienes del deudor, mismo que se hace efectivo a través del secuestro; por tanto, para que éste resulte legítimo debe recaer en bienes que correspondan al demandado, más aún si se considera que conforme a lo dispuesto por el artículo 399, fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, la ejecución de las resoluciones judiciales únicamente debe afectar al demandado y su patrimonio y no a terceros, cuyos bienes y derechos, deben ser respetados. La nueva Ley Catastral y Registral del Estado no contempla en la definición de tercero, a aquellos que tengan constituido un embargo a su favor, porque aun cuando puede considerarse que el embargo es un gravamen, éste se refiere a uno de carácter personal y no a uno de naturaleza real.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/95. Hermelinda Hernández Rodríguez. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Amparo en revisión 179/95. Roberto Evangelista Loreto y otra. 15 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 180/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 75/2013 (10a.) de rubro: "
TERCEROS PARA EFECTOS REGISTRALES. EL TÉRMINO “GRAVAMEN” PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN XV, DE LA LEY CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA, INCLUYE A LOS EMBARGOS
."