I.6o.C.56 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO A JUICIO. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSION DEFINITIVA EN CONTRA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 832
En términos de lo establecido por el artículo
124 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los efectos del emplazamiento de un juicio, no ocasionan al emplazado, daños y perjuicios de difícil reparación, dado que iniciado el procedimiento correspondiente y hasta antes de que se dicte la sentencia en el mismo, aquél está en la posibilidad de hacer valer las excepciones y defensas que la ley le concede, máxime que en dicho momento inicial, no se está en la posibilidad de saber si la sentencia puede o no ser favorable a los intereses del quejoso, de tal suerte que si se decretara la suspensión en comento de la resolución que probablemente pudiera recaer en esa instancia, sería tanto como prejuzgar sobre su legalidad, además de que para ello, deben llenarse por igual los requisitos a que alude el precepto legal en cita, lo que no es posible en una situación en que se desconocen los lineamientos en que será dictado el fallo una vez que concluya el procedimiento respectivo, por lo que las probabilidades de perjuicio que haga valer el impetrante del amparo, de ninguna manera pueden considerarse como actos consumados de manera irreparable.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 856/96. José Humberto Nicolini Sánchez. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Ramón Arturo Escobedo Ramírez.