VII.2o.T.240 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. LA INDEMNIZACIÓN Y JUBILACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONTRATO LEY RESPECTIVO, PUEDEN COEXISTIR CON UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3637
El hecho de que un trabajador de la industria azucarera goce de una pensión por cesantía en edad avanzada a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, no hace improcedente, en sí mismo, el pago de la indemnización prevista en el artículo 53o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, ni el otorgamiento de la jubilación por riesgo de trabajo, de conformidad con los diversos artículos 70o., 71o. y 71o. Bis del reglamento de jubilaciones inserto en el referido pacto contractual, pues esos reclamos prevén requisitos propios para su procedencia, además de que el artículo I del aludido artículo 71o. Bis, señala que su "objetivo es otorgar un beneficio por jubilación que será complementario al proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los casos de vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad permanente total; bajo las condiciones y requisitos que se establecen en el presente reglamento."; de lo que se sigue que dichas prerrogativas son complementarias y no excluyentes, pero para su otorgamiento debe considerarse que el pago de la indemnización y jubilación por riesgo de trabajo referidas tienen como presupuesto que a la trabajadora le sea reconocida una incapacidad permanente total.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 546/2018. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.