I.9o.C.36 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN EL EXTRANJERO, LA VIOLACION COMETIDA EN EL, DA LUGAR A LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 832
Cuando el emplazamiento de la demandada debe hacerse en el extranjero y se omite ampliar el término para su contestación, atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, de acuerdo con el artículo 134 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se violan las leyes que rigen al procedimiento, razón por la cual procede su reposición.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1129/96. Luciano Arrechederra Quintana. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Judith Rodríguez García.