XIV.1o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSATARIO EN PROCURACION. NO TIENE CAPACIDAD JURIDICA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION COMO TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 835
Conforme al artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, el endoso en procuración no transfiere la propiedad del título crediticio; y si por ello el endosatario en procuración no es el beneficiario del título de crédito base de la acción, tampoco está legitimado en la causa, razón por la cual no puede considerársele tercero perjudicado en el juicio de garantías conforme al artículo
5o., fracción III, de la Ley de Amparo
, además de que no tiene un derecho subjetivo en controversia con el demandado; por lo tanto, carece de capacidad jurídica para interponer el recurso de revisión como tercero perjudicado, pretendiendo ejercitar un derecho que no es suyo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/96. Juan José Gómez Balam. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.
Reclamación 3/96. Víctor Edmundo Caballero Durán. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 22 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 166/2005-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 64/2006-PS en que participó el presente criterio.