XX.87 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO EXPEDIDO POR UNA INSTITUCION BANCARIA, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 835
Por estado de cuenta certificado por una institución bancaria debe entenderse aquel en el que se proporcionan los datos necesarios para conocer de dónde surgió el saldo certificado, especificando los cargos y abonos practicados en la cuenta del demandado, y, no simplemente la certificación en la que se fija el saldo reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1081/95. Banco Mexicano, S.A. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.