I.4o.A.125 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS, COBRO POR CONCEPTO DE. CORRECTA APLICACION DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 839
El artículo
95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
hace la distinción de que cuando la afianzadora impugna el cobro de las fianzas que se otorguen en favor de la Federación, que garanticen obligaciones a cargo de terceros, se aplicará en el caso el Código Fiscal de la Federación, pero esa excepción se refiere a la aplicación del mismo, para el procedimiento administrativo de ejecución así como para la caducidad de éste, por lo que si se expide una fianza para garantizar un crédito fiscal por concepto de cuotas obrero patronales, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y la fiadora impugna la procedencia del cobro, en el asunto tiene aplicación el Código Fiscal de la Federación y no el artículo
120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1304/95. Fianzas Fina, S.A. Grupo Financiero Fina Value. 9 de agosto de 1995. Mayoría de votos. Ponente y disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.