I.14o.T.29 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACLARACIÓN DE LAUDO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU SOLICITUD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2175
Conforme al primer párrafo del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de 3 días, podrá solicitar a la Junta su aclaración, por lo que el cómputo para su presentación no puede limitarse mediante la reducción del término de momento a momento, es decir, a 72 horas por los tres días, pues ello atentaría contra el derecho constitucional de tutela judicial efectiva en el que se privilegia que los justiciables cuenten con mejores posibilidades para exponer sus pretensiones ante los tribunales. En consecuencia, el último día del plazo debe contarse como de 24 horas completas, pues de no considerarse así, se causaría una afectación al solicitante.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 692/2019. Graciela Alejandra Balderas Rodríguez. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama.