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1a./J. 44/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SE ACTUALIZA SU CONDENA PARA CUALQUIERA DE LAS PARTES A QUIEN LA RESOLUCIÓN DESFAVOREZCA COMPLETAMENTE (LEGISLACIONES DE CHIAPAS Y DURANGO).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 241

Precedentes

Contradicción de tesis 65/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito). 13 de febrero de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 661/2015, en el que determinó que de la interpretación sistemática de los artículos 140, fracción III, 81, 677, 692 y 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, se concluye que si en primera instancia el Juez declaró improcedente la acción ejercida en relación con una hipoteca, por lo cual no hubo condena al demandado al pago de costas, y en segunda instancia se revoca dicho fallo y se declara la procedencia de la acción, es correcto que el tribunal de apelación decrete la respectiva condena en costas de la primera instancia, en términos del referido numeral 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, en ejercicio de la plenitud de jurisdicción que sobre el punto adquirió, por lo que resulta legal que se decrete el pago de costas, al resultar condenado en un juicio hipotecario. El emitido por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito), al resolver el amparo directo 423/96, del que derivó la tesis aislada XX.1o.138 C, de rubro: "COSTAS. CASO EN QUE NO PROCEDE CONDENAR A SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 2017, página 696, con número de registro digital: 198016. Tesis de jurisprudencia 44/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de junio de dos mil diecinueve.