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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2019, resuelta por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

PC.XXXIII.CRT. J/20 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
Registro digital (IUS)
2021017
Clave de tesis
PC.XXXIII.CRT. J/20 A (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 1847
Publicación
2019-11-08

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS TIENE ESE CARÁCTER CUANDO, ENTRE OTROS, SE RECLAME EL ACUERDO NÚMERO A/058/2017 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 1847

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 30 de septiembre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Adriana Leticia Campuzano Gallegos, José Patricio González-Loyola Pérez, Pedro Esteban Penagos López y Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo. Disidentes: Óscar Germán Cendejas Gleason y Humberto Suárez Camacho. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo. Secretaria: Kathia González Flores. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 32/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 41/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2019, resuelta por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

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Registro digital (IUS): 2021017 · Publicación: 2019-11-08