PC.V. J/25 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional
APORTACIONES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. LOS ARTÍCULOS 50-C, 50-E, 113, FRACCIÓN III Y 114 DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR QUE LOS AFILIADOS AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE ESAS ENTIDADES PUEDAN DISPONER DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL ESTADO EN ESE RUBRO, NO VIOLAN EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LA VIVIENDA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 1064
Acorde con los artículos 116, fracción VI y 123, Apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas poseen libertad configurativa para regular, en el ámbito de sus competencias, lo concerniente a la seguridad social, siempre que ello sea conforme con los principios constitucionales. En uso de esa facultad discrecional, el legislador del Estado de Sonora constituyó el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora FOVISSSTESON, como un fondo común, regido por el principio social-solidario o de reparto, cuyos recursos forman parte integral del patrimonio del Instituto. En ese sentido, el hecho de que los artículos 50-C, 50-E, 113, fracción III y 114 de la ley del Instituto relativo, al establecer que el Fondo de Vivienda se constituirá como un fondo común o colectivo con una finalidad determinada que impide a los afiliados disponer libremente de las aportaciones realizadas a su favor por el Estado por ese concepto, y que por ello no pueden considerarse propietarios de esos recursos, no viola el derecho humano a la seguridad social, en su vertiente de acceso a la vivienda.
PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Federico Rodríguez Celis, Inosencio del Prado Morales, Arturo Castañeda Bonfil, Manuel Juárez Molina, Jorge Humberto Benítez Pimienta y Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Alejandro Andrade del Corro.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 395/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 145/2018 (cuaderno auxiliar 817/2018).