IX.2o.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS, CUANTIFICACION DEL PAGO DE. BASE PARA SU CALCULO (TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 849
Para obtener la cantidad correspondiente al pago de la unidad hora extra, debe dividirse el monto del salario diario percibido por el trabajador, entre siete, que en los términos del artículo 20 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado de San Luis Potosí, conforma la jornada máxima de trabajo diversa a la nocturna. Con el cociente obtenido debe realizarse la operación aritmética necesaria para determinar la cantidad que corresponda al total de las primeras nueve horas extras semanales trabajadas, a razón de un cien por ciento más, y las que excedan a un doscientos por ciento más.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/96. Sergio Antonio González Venegas. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretaria: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago.
Amparo directo 268/95. José Fernando Ponce Cabrera. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.