XI.2o.51 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE CRIMINAL, OMISION DE INSTARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 851
Si el quejoso promovió un incidente criminal respecto del documento fundatorio de la acción de su contraria, el cual le fue admitido, pero no se tramitó, ni aquél instó a la responsable para que diera el trámite a esa incidencia, como tampoco se opuso a que se fallara el negocio, sin que se hubiera tramitado y resuelto el incidente; jurídicamente en el amparo su promovente no puede argumentar el que esa autoridad no resolvió lo relativo al incidente criminal ni, menos aún, este órgano de control constitucional puede ocuparse de su análisis, atenta la técnica del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/95. Enrique R. Huéramo Jacobo. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.