XVII.2o.C.T.11 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CASO EN EL QUE SUS DERECHOHABIENTES PUEDEN SER ATENDIDOS EN OTRA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA O CLÍNICA DEL SECTOR SALUD, CON LAS CONDICIONES ADECUADAS E IDÓNEAS, CUANDO EL TRATAMIENTO DE SU ENFERMEDAD NO SEA COMPATIBLE CON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE SALUD DE ESE ORGANISMO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2406
Si bien es cierto que existen disposiciones legales que limitan la hospitalización de un derechohabiente con un padecimiento mental por el tiempo estrictamente necesario que determine el experto en la materia; no menos lo es que aquéllas no pueden estar por encima del derecho fundamental de protección a la salud, sobre todo porque los tratamientos psiquiátricos no son padecimientos aislados y, por lo mismo, la obligación de tutelar el cuidado de quien padece este tipo de enfermedades debe ser a un alto nivel, y acorde al uso máximo de los recursos disponibles. En esa tesitura, cuando un beneficiario del Instituto Mexicano del Seguro Social requiera de un internamiento psiquiátrico prolongado y ello no fuera compatible con sus políticas públicas implementadas en materia de salud, entonces podrá realizar las gestiones pertinentes para que sea atendido en alguna otra institución hospitalaria o clínica del sector salud con las condiciones adecuadas e idóneas para el tratamiento de su enfermedad, a fin de salvaguardar al nivel más alto posible el derecho humano a la salud física y mental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Jessica Ariana Torres Chávez.