XI.2o.15 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, DELITO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 854
Si al resolverse la situación jurídica del indiciado, no se encuentra plenamente demostrado que éste ha cumplido, respecto de su menor hija, su obligación de ministrarle los recursos indispensables para sufragar sus más elementales necesidades de subsistencia, o algún motivo justificado que evidencie su imposibilidad material para satisfacerlos en la medida que él los pueda dar y aquélla los requiera; es correcta la prisión preventiva dictada en su contra por el Juez natural, como probable responsable del mencionado ilícito, dado que teniendo ella en su favor la presunción legal de necesitar los alimentos, y el activo no acredita algún motivo justificado que le impida proporcionarlos, es dable inferir que con su conducta pone en riesgo la seguridad, vida y salud de su descendiente, que en esencia son los bienes jurídicos tutelados por la norma penal que contiene esa hipótesis delictiva. Esto, porque aun cuando en ocasiones brinda ayuda económica a la madre de la pasivo, ello no significa que tal obligación alimentaria esté plenamente cumplida; porque siendo el injusto que se le atribuye de tracto sucesivo, aquella circunstancia no basta para decretar su libertad, pues precisamente por ser ocasional el apoyo que afirma le ha dado, no es posible considerar satisfechas las necesidades de subsistencia diaria de la menor ofendida, amén de que no especifica fechas concretas, para estar en aptitud de determinar la periodicidad y regularidad en las remesas de dinero que dice ha entregado a aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/95. Arturo Contreras González. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.