II.2o.P.A.31 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSPECCION JUDICIAL. NO ES PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTRAR ACTOS DE CONFISCACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 855
Si el promovente de amparo ofrece la prueba de inspección judicial para que se dé fe de la confiscación de bienes que se encuentran en el establecimiento, es obvio que ello no es susceptible de ser apreciado, a través de los sentidos, porque la confiscación entraña la privación de los bienes del gobernado por parte del Estado, por lo que, la inspección no es prueba idónea para demostrar actos de privación; ya que la inspección judicial tiene por objeto que el actuario judicial dé fe de lo que perciba con los sentidos, y no para establecer mediante la inspección que se van a confiscar bienes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/96. Francisco René Ramírez Rodríguez. 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.