VII.2o.C.212 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. ANTE LA FALTA DE UN MAGISTRADO QUE INTEGRE UNA DE SUS SALAS, EL PRESIDENTE, EN USO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ ABROGADA, PODRÁ DESIGNAR A UNA PERSONA PARA INTEGRARLA, MAS NO NOMBRARLA CON AQUEL CARÁCTER.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2306
El artículo 19, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz abrogada, establece que corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia adoptar, en los casos urgentes, las medidas necesarias para la correcta impartición de justicia. En tales condiciones, ante la falta de un Magistrado que integre una Sala de ese tribunal, su presidente ejerce dicha atribución, en atención al derecho a la impartición de justicia, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende, sólo designa a una persona para que integre la Sala respectiva, pero no nombra a un Magistrado, pues ello sólo compete a los órganos que establece la Constitución Política del Estado de Veracruz, es decir, sólo hace la designación o encomienda de una persona para integrar debidamente la Sala que corresponde, a efecto de dar celeridad a la resolución de los asuntos y, por tanto, no obstaculizar el funcionamiento de la misma. Sin que ello implique que a la persona designada se le confiera el cargo de Magistrado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/2019. 29 de agosto de 2019. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel De Alba De Alba. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli.