I.7o.P.129 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
OMISIÓN DE NOTIFICAR EL INICIO DEL PROCESO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TRANSGREDE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO PLENO A LA JUSTICIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2440
La evolución de los derechos de las partes directas en el proceso debe observarse en los asuntos originados con anterioridad a las reformas constitucionales que han ampliado el margen de protección de las garantías necesarias para hacer efectivos esos derechos, ya que en el caso específico de la víctima u ofendido del delito, dichas reformas han tenido como motivación legislativa, rescatarlo del olvido, cuando no marginación, normativa en que se encontraba y que condujo a reconsiderar a nivel constitucional la posición que ocupa desde la etapa preliminar de averiguación previa y el proceso penal, con el propósito de mejorar su situación jurídica y afianzar su participación activa. En ese orden, a la víctima u ofendido del delito le ha sido reconocido el carácter de parte en el proceso penal, no sólo para reclamar o recibir la reparación del daño, sino además para intervenir en el juicio y ejercer sus derechos, que en ningún caso podrán ser menores a los del imputado; por ende, tiene derecho a participar activamente en el proceso ofreciendo y desahogando pruebas para justificar el delito y la responsabilidad del inculpado, alegar en el juicio e interponer los recursos que procedan. De ahí que si no existe constancia en la causa de la que se advierta que le fue notificado el inicio del proceso, ni que se le hicieran saber sus derechos para que estuviera en posibilidad de defenderlos, si lo considera pertinente, se vulneran sus derechos fundamentales de debido proceso, seguridad jurídica y de acceso pleno a la justicia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.