I.3o.C.104 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. NO PROCEDE INTENTARLO EN VIA RECONVENCIONAL, CUANDO LA CONTIENDA PRINCIPAL VERSA SOBRE DERECHOS DE DOMINIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 857
El artículo 16 del código adjetivo civil local, concede al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mandó la perturbación, o contra el que, a sabiendas y directamente se aproveche de ella; esto es que, dicho interdicto por su propia naturaleza se ocupa únicamente de proteger la posesión interina, pero no puede abarcar las cuestiones de propiedad o de posesión definitiva; en tanto que, todo interdicto tiende a proteger la posesión interina del promovente, ya sea que se trate de adquirir, retener o recuperar la posesión; y si un demandado en la vía interdictal pretende que su contraparte se abstenga de molestarlo en sus derechos de propiedad, en una controversia que versa sobre el dominio de un inmueble, esta cuestión tiene que ser planteada en un procedimiento autónomo y no mediante la acción interdictal que únicamente se ocupa de las cuestiones posesorias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2693/96. Pedro Morales Arreola. 31 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Ma. Elisa Tejada Hernández.