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1a./J. 79/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS. LOS ACUERDOS ENTRE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LAS TIERRAS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Y LOS ASIGNATARIOS, CONTRATISTAS Y PERMISIONARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY RELATIVA, PUEDEN VALIDARSE MEDIANTE DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 294

Precedentes

Contradicción de tesis 221/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.18 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: César de la Rosa Zubrán. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 2/2019, 12/2019, 15/2019, 36/2019 y 61/2019, que dieron origen a la jurisprudencia I.15o.C. J/1 (10a.), de título y subtítulo: “SOLICITUD PARA VALIDAR UN CONTRATO DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA, CONTINUA Y APARENTE DE PASO, REGULADA POR EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. SI LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL FONDO DE AQUÉLLA ES MATERIA DE AMPARO DIRECTO, LA QUE LA DESECHA DEBE ENTENDERSE QUE PONE FIN A ESA INSTANCIA Y, POR ENDE, ES RECLAMABLE EN LA MISMA VÍA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, Tomo VI, junio de 2019, página 4905, con número de registro digital: 2020220, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 10/2016, en el que consideró que la solicitud de validación de los acuerdos o contratos regulados en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos deben tramitarse mediante diligencias de jurisdicción voluntaria, ya que se trata de actos en los que por disposición de la ley y por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez, sin que exista controversia entre las partes, con la única salvedad de que la resolución que se emite sí constituye cosa juzgada por disposición de la ley especial. Tesis de jurisprudencia 79/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de octubre de dos mil diecinueve.

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