VI.3o.A.15 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO EXISTE LIMITACIÓN EN CUANTO A LAS QUE PUEDEN APORTARSE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2464
El artículo 203, parte final, de la Ley de Amparo establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá el recurso de inconformidad allegándose de los elementos que estime convenientes, lo cual evidencia que son admisibles los medios de convicción en el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la ley de la materia necesarios para analizar el cumplimiento correcto de las ejecutorias por las cuales se otorgó la protección constitucional o velar porque se respete el principio de cosa juzgada al decidir en definitiva si existió repetición del acto reclamado. Por tanto, en el recurso mencionado no existe limitación en cuanto a las pruebas que pueden aportarse, puesto que lo relevante jurídicamente es contar con los elementos necesarios para dirimir el cumplimiento correcto y total de las sentencias de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 1/2019. Odis Asversa, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.
Nota: Por ejecutoria del 18 de marzo de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 104/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no se actualiza un verdadero punto de toque entre los razonamientos sostenidos por los órganos contendientes.