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VI.3o.A.15 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBAS EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO EXISTE LIMITACIÓN EN CUANTO A LAS QUE PUEDEN APORTARSE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2464

Precedentes

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 1/2019. Odis Asversa, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio. Nota: Por ejecutoria del 18 de marzo de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 104/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no se actualiza un verdadero punto de toque entre los razonamientos sostenidos por los órganos contendientes.

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