V.2o.37 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JORNADA DIARIA. PUEDE PROLONGARSE PREVIO AVISO POR ESCRITO, CONFORME AL CONTRATO DE TRABAJO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 859
El artículo
31 de la Ley Federal del Trabajo
establece que los contratos y relaciones laborales, obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe o a la equidad; de ahí que si las partes convinieron en que la duración de la jornada sería dentro de la máxima legal en los turnos diurno, mixto y nocturno, de acuerdo al horario que sería asignado al empleado, de conformidad con el rol de turnos que al efecto el patrón tenga programado y que dicha jornada de trabajo, previa orden por escrito que el patrón extienda, podría prolongarse, así como que el tiempo de servicios excedente se cubriría de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, ello no debe considerarse como un cambio en las condiciones de trabajo, si al trabajador se le hizo saber por escrito que por necesidades de la empresa, el horario de su jornada aumentaría en una hora, dado que así se encuentra estipulado en el contrato celebrado por las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/96. Hospital del Ronquillo, S. de R.L. de C.V. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.