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1a./J. 74/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

EMBARGO PRACTICADO EN UN JUICIO EJECUTIVO. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LO DEJA INSUBSISTENTE CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTA MATERIALMENTE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL EJECUTANTE Y, POR ENDE, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 251

Precedentes

Contradicción de tesis 76/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: César de la Rosa Zubrán. Tesis y criterio contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 147/2018, en el que determinó que la resolución que deja insubsistente el embargo en un juicio ejecutivo civil no constituye un acto de ejecución irreparable, por lo que en su contra es improcedente el juicio de amparo indirecto, ya que es una violación adjetiva o procesal que no afecta materialmente, ni de manera inmediata y directa los derechos sustantivos del quejoso tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que únicamente tiene efectos formales o intraprocesales que no ocasionan que la sentencia definitiva que se dicte en el proceso de origen sea desfavorable a sus intereses. El emitido por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 15/2017, que dio origen a la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/59 K (10a.), de título y subtítulo: "EMBARGO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DEJA INSUBSISTENTE ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE RESPECTO DEL CUAL PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de febrero de 2018 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo II, febrero de 2018, página 1040, con número de registro digital: 2016136. Tesis de jurisprudencia 74/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.