1a. CXXII/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
IDENTIDAD ÉTNICO-RELIGIOSA DE LAS PERSONAS. EL CRITERIO QUE DEBEN USAR LOS JUZGADORES PARA VALORARLA ANTE UN ESCENARIO DE DISCRIMINACIÓN DEBE SER EL DE LA AUTOADSCRIPCIÓN O AUTOIDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 330
Conforme a la Recomendación VIII del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la pertenencia a un grupo étnico-religioso en los términos de la Convención debe basarse en la definición de la persona interesada. En este sentido, a partir de la interpretación del derecho humano a la no discriminación por esos motivos, previsto tanto en la Convención como en la Constitución Federal, el criterio que deben usar los juzgadores para valorar la identidad étnico-religiosa de las personas debe ser el de la autoidentificación o autoadscripción, por lo que ante un escenario de discriminación por estos motivos, basta la identificación de la persona como perteneciente a un grupo étnico o religioso para que exista la presunción de que pertenece efectivamente a ese grupo; presunción que, en todo caso, debe ser desvirtuada con pruebas suficientes por la persona a quien perjudica.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4865/2018. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Alejandro González Piña, Jorge Francisco Calderón Gamboa y Laura Patricia Román Silva.