X.1o.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO SUMARIO. ACCION DE PAGO DE PESOS FUNDADA EN RECIBOS DE PAGO DE RENTA. NO IMPLICA QUE SE DE A ESTOS EL CARACTER DE TITULOS EJECUTIVOS SI SE TRAMITA MEDIANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 861
De conformidad con el artículo 405, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, se tramitarán sumariamente los juicios que versen, entre otros casos, sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler; por tanto, si la acción principal es la de pago de renta, derivada de un contrato de arrendamiento, es incuestionable que la acción ejercitada debe tramitarse mediante juicio sumario, sin que ello implique que se esté dando al contrato de arrendamiento o a los recibos de pago de renta, el carácter de títulos ejecutivos, pues no sólo las acciones derivadas de esta clase de títulos, se tramitan en la vía sumaria, sino todas las que versan sobre cuestiones relativas a los contratos de arrendamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/96. Elda Padilla Salvador y otra. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.