V.2o.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JURISDICCION VOLUNTARIA AGRARIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE UN JUICIO DE AMPARO DONDE SE RECLAME UN FALLO EMITIDO EN UNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 861
Como la vía de jurisdicción voluntaria agraria es un procedimiento de reconocimiento de derechos agrarios o de constatación o demostración de hechos o circunstancias, en el cual no es legalmente posible ejercitar acción respecto de la que puedan oponerse excepciones dada la inexistencia de contrapartes, luego, al no existir controversia, tampoco puede haber procedimiento contencioso, lo que es indispensable para que exista juicio; en consecuencia, las resoluciones dictadas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria no son fallos emitidos en un juicio. Por ende, para los efectos del amparo directo, no tienen el carácter de resoluciones pronunciadas en un juicio y, por consiguiente, tales actos no se ubican en alguno de los supuestos del artículo
158 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/96. Angel Alberto Mazón Lizárraga. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.