I.3o.P.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
JURISPRUDENCIA EN MATERIA PENAL. INTERPRETACION DE LA LEY CON EFECTOS EXTENSIVOS Y DE EXCEPCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 863
La jurisprudencia en materia penal, además de interpretativa, da a la ley cuando se requiere, efectos extensivos y casos de excepción en beneficio del acusado, como es el caso de que el quejoso esté en aptitud de aportar pruebas en el juicio de garantías promovido contra la orden de aprehensión, aun aquellas que no tuvo a la vista la autoridad responsable cuando la pronunció, sustentándose la necesidad de la excepción, en el sentido de que el afectado en la generalidad de los casos no tiene conocimiento del procedimiento que se sigue en su contra, siendo pertinente estimar que lo que se pretende es hacer justicia y no seguir métodos ciegos e inquisitivos. Por consiguiente, no existe violación de lo que dispone el artículo
78 de la Ley de Amparo
, en el sentido de que en las sentencias que se pronuncien en los juicios de garantías, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable; ahora bien, la tesis de jurisprudencia número 88, visible a fojas 138, Novena Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al lapso de 1917 a 1985, establece el caso de excepción de tal precepto de la Ley de Amparo, que sólo contiene una regla general.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/95. María Emilia Yarza Díaz. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.