I.4o.A.26 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LEGITIMACION PARA COMPARECER A JUICIO. DEBE CONTARSE CON ELLA AL MOMENTO DE EJERCER LA ACCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 865
El ejercicio de una acción debe realizarse por quien tenga legitimación para comparecer a juicio o al recurso, bien sea que lo haga por propio derecho o por conducto de apoderado, cuando la representación no existe en el momento de ejercer el derecho, la parte que lo hace carece de legitimación para hacerlo, y es inexacto que ésta sea subsanable con un poder otorgado con posterioridad a la acción intentada; pues admitirlo así sería tanto como permitir la gestión oficiosa, la que sólo está autorizada en el sistema jurídico mexicano en los casos expresamente previstos por el legislador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/96. Quan, S.A. de C.V. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.